A
todos los usuarios/as:
Se
les comunica que nuestra localidad se encuentra alcanzada por el Beneficio del
Régimen de Zona Fría según Ley Nº 27.637, por la que se amplió el universo de
usuarios y usuarias con descuentos del 30% o 50% según corresponda.
Asimismo,
los nuevos cuadros tarifarios que contienen el beneficio, ya se encuentran
publicados y su aplicación resulta obligatoria para los consumos a partir del
05/08/2021.
Cabe
destacar que el impacto del beneficio será progresivo a partir del mes de
agosto, pues dependerá del ciclo de lectura del medidor del período de consumo
en el que los nuevos cuadros tarifarios resultan vigentes.
En
tal sentido, la facturación del período de consumo dentro del cual ocurre la
vigencia de los nuevos cuadros tarifarios (05/08/2021), período de
implementación, contendrá la parte del beneficio que proporcionalmente
corresponda desde dicha fecha hasta el cierre del ciclo de lectura del medidor,
mientras que el impacto pleno del beneficio se dará en la facturación del
período de consumo subsiguiente.
Es
decir, el beneficio que se observe en la facturación relativa al período de
implementación del nuevo régimen es proporcional a los días de vigencia de las
nuevas tarifas diferenciales dentro de dicho período, por lo que el monto que
se visualizará en las facturas recibidas en agosto, septiembre y, según el
caso, hasta octubre y noviembre, podría no ser el total del beneficio”
Usuarios alcanzados y tipo de beneficio
·
Los
descuentos del 30% serán
aplicados a los usuarios con Tarifa Residencial.
·
Los
descuentos del 50% serán
aplicados a los usuarios inscriptos en el ANSES como beneficiarios de Tarifa
Social y otros usuarios elegibles por su condición social por la autoridad de
aplicación.
Los
criterios de elegibilidad para estos descuentos están a cargo de los organismos
correspondientes al gobierno, siendo estos trámites ajenos a CEyS Mariano
Moreno Ltda.
·
Adicionalmente
el descuento del 50% también
será aplicado a Entidades de Bien Público de acuerdo a la Ley 27.218, Asociaciones
Civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la categoría “G” del Régimen
del Monotributo, Comedores comunitarios con o sin personería jurídica
inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de
Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM ).
Cabe destacar, que los usuarios comerciales e
industriales no se encuentran alcanzados por este régimen.
Para
acceder a más información y documentación, dirigirse a la web del ENARGAS
ingresando aquí
Para conocer las localidades alcanzadas por este beneficio, ingresa aquí