Reglamento de Clientes de Servicios de TIC
Conforme lo dispuesto por el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aprobado por la Resolución MM 733/17, los prestadores deben incluir en su página web la siguiente información:
- Los derechos (1) y obligaciones (2) reconocidos en el Reglamento.
- Los modelos de contratos para cada una de las modalidades de contratación.
- El domicilio y los números telefónicos de las oficinas de atención al cliente, incluyendo una línea telefónica gratuita.
- El domicilio y los números telefónicos de los centros de atención al cliente del ENACOM.
- El procedimiento para efectuar reclamos.
- Las modalidades de suscripción de los contratos.
- Los precios y el detalle de las condiciones de los planes y promociones vigentes.
- El área de prestación de los servicios.
- Los precios y el detalle de las condiciones de los servicios adicionales comercializados.
- Las condiciones para la recepción de mensajes con fines comerciales o publicitarios.
- El procedimiento para dar de baja la suscripción a contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento que debe ser de la misma modalidad que el procedimiento de alta.
- Las prácticas relacionadas con la manipulación, reciclaje y disposición final de los residuos de artefactos eléctricos y electrónicos que son utilizados para la prestación de los servicios.
- El Reglamento y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
- Una leyenda que asegure el cumplimiento de las previsiones contenidas en las Leyes 25.326 de Protección de Datos Personales y 26.951 de Creación del Registro Nacional No Llame.
- Un modelo de carta poder para que el cliente puede ser representado por apoderados.
- Una sección que le permita al cliente realizar la gestión y el seguimiento de sus reclamos. Esta sección debe contener, como mínimo, el curso seguido y los plazos de respuesta que deben ser permanentemente actualizados.
- En caso de ofertas conjuntas, un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con información relevante de cada uno de los servicios y planes que componen su oferta, que permita la comparación entre diversas ofertas conjuntas y los descuentos aplicados por la contratación de cada oferta conjunta respecto del precio del servicio provisto individualmente.
- Un programa que permita a los clientes o terceros, simular un ejercicio de contratación de los planes comerciales que ofrezca, a fin de poder conocer el monto en pesos que efectivamente debería abonar en caso de optar por tal plan comercial.
- Toda modificación contractual y un texto mediante el cual se aclare que si el cliente no está de acuerdo con la modificación puede rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador.
En particular, y con relación al servicio de acceso a Internet, los prestadores deben mantener publicada y actualizada en su página web la información relativa a las características de los servicios ofrecidos o contratados:
- Velocidad.
- Calidad del enlace.
- Naturaleza y garantías del servicio.
Resolución 316/18
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 316/18 de la Secretaría de Comercio, los prestadores de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, acceso a internet y radiodifusión por suscripción que posean páginas web deben tener, a simple vista y en el primer acceso, el enlace mediante el cual el consumidor puede solicitar la baja del servicio contratado.
Resolución 173/20
Conforme lo dispuesto por la Resolución 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, los prestadores deben publicar en su página web el texto íntegro de la parte dispositiva del DNU 311/20 y el canal de comunicación puesto a disposición por el ENACOM.
Resolución ENACOM 367/20
En virtud de lo dispuesto por la Resolución ENACOM 367/20, los prestadores deben informar en su página web los precios de los servicios reducidos (3).
Asimismo, los prestadores de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, acceso a Internet y radiodifusión por suscripción por vínculo físico, radioeléctrico o satelital deben transcribir en su página web el texto íntegro de la parte dispositiva del DNU 311/20.
(1) De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento, el cliente tiene, entre otros, los siguientes derechos:
a) A ser tratado en todo momento con cortesía, corrección, eficacia y diligencia por parte del prestador.
b) A celebrar contratos o a dar de alta servicios o suscripciones.
c) A recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por el prestador.
d) A recibir servicios con un nivel de cobertura y de calidad no inferior a la prevista en la reglamentación.
e) A rescindir contratos o a dar de baja servicios o suscripciones.
(2) Conforme lo dispuesto por el Reglamento, el cliente tiene las siguientes obligaciones:
a) Abonar en tiempo y en forma los servicios.
b) Usar el servicio exclusivamente a los fines previstos en el contrato, no pudiendo actuar como revendedor ni efectuar un uso indebido del mismo.
c) En caso de corresponder, usar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
d) Suministrar al prestador los datos personales exigidos por la legislación vigente.
e) Constituir y mantener actualizado el domicilio postal y electrónico.
(3) De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, se considera servicio reducido las siguientes prestaciones mínimas mensuales:
a. Telefonía fija:
- 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos.
- Llamadas libres a números de emergencia.
- Llamadas entrantes sin límite.
b. Internet: 2 mb/s
c. Radiodifusión por suscripción: acceso a un mínimo de 15 canales, de los cuales 3 deben ser canales abiertos (incluida la TV pública), 3 canales de noticias y 1 canal infantil.